Modificará IEPCT millonaria
multa a PRI, PRD y Bertruy

Más de 1.4 mdp asciende el monto en conjunto de las sanciones que había impuesto la Junta Ejecutiva del Consejo del organismo electoral

Por: Juan José Hernández Hernández
La Comisión de Quejas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) que encabeza Rosendo Gómez Piedra devolvió para su modificación a la Junta Ejecutiva del Consejo un proyecto de resolutivos contra José Humberto de los Santos Bertruy, los partidos PRI y PRD y el Ayuntamiento de Centro, que de manera global involucran multas por 27 mil días de salario mínimo vigente en la zona, traducidos en un millón 402 mil 690 pesos.
En la justificación de las sanciones el proyecto de resolutivos observa que al haberse acreditado las infracciones denunciadas, así como la responsabilidad de José Humberto de los Santos Bertruy en la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, la publicitación de su nombre e imagen a través de la contratación a particulares de espacios publicitarios en diversos medios de comunicación con fines de índole electoral, así como exceder los topes de gastos de precampaña y campaña (a excepción del tope establecido para la campaña relativa a presidente municipal de Centro) en virtud de las erogaciones provocadas por la contratación, producción y elaboración de los distintos conductos por los que dio a conocer nombre e imagen, se determinó imponer como sanción una multa de diez mil días de salario mínimo, equivalente a 519 mil 500 pesos.
El resolutivo rechazado ordena dar vista al Instituto Federal Electoral para que resuelva respecto a su competencia de las violaciones imputables al denunciado, inherentes a la contratación indebida de espacios en medios de comunicación, cuyo tiempo correspondiente al Estado administra y distribuye el citado IFE.
Por haber excedido el tope de gastos a que se alude anteriormente, la sanción impuesta en primera instancia a De los Santos Betruy es perder el derecho a ser registrado como precandidato en un proceso de selección interna de los partidos políticos participantes en la elección de octubre, inclusive con la negativa de registro en el caso de ser solicitado por alguna de dichas organizaciones para el cargo de presidente municipal de Centro o cualquier cargo de elección popular en el proceso local ordinario 2009.
En el apartado de las sanciones se explica lo anterior “…en razón a que aún sin ser precandidato, el denunciado realizó actividades de proselitismo o difusión de propaganda por diversos medios antes de las fechas de inicio de las precampañas, para lo cual contrató propaganda en radio, televisión, prensa y espectaculares, a través de terceros, con el objeto de promocionar su imagen y nombre, lo que originó que realizara un gasto excesivo en relación a los topes acordados por el Consejo Estatal dentro de las etapas de precampaña y campaña”.

Sanción a PRI y PRD
Dice la propuesta de sanciones que “respecto del PRI, en tanto que omitió garantizar el ejercicio pleno de los derechos constitucionales, legales y estatutarios de su militancia, al no realizar las diligencias pertinentes respecto a los actos atribuibles al denunciado (De los Santos Betruy) no obstante haber estado enterado de las imputaciones señaladas al mismo, atinente a que los procedimientos que ahora se resuelven son de orden público, con lo cual violentó lo dispuesto con el artículo 310, fracciones I, V y VII de la Ley Electoral, es de imponerse la sanción equivalente a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Estado, lo cual equivale a 259 mil 750 pesos”.
La multa al PRD asciende a dos mil días de salario mínimo general vigente en el Estado, equivalente a 103 mil 900 pesos, en razón de que a sabiendas de los procedimientos iniciados en contra del denunciado (De los Santos Betruy) soslayó los derechos políticos y electorales de su militancia “consagrados en la norma suprema las leyes secundarias y en sus estatutos, incumpliendo en esa forma las obligaciones a las que se encuentra circunscrito en tanto ente de interés público”.
Sanción al Ayuntamiento
Por la conducta desplegada por el Ayuntamiento de Centro “resulta de aplicársele la multa de diez mil días de salario mínimo (…) que equivales a 519 mil 500 pesos en virtud de las omisiones que en forma reiterada acaecieron respecto de las solicitudes formuladas por esta autoridad electoral dentro del seguimiento de los procedimientos sancionadores acumulados, así como en lo determinado en el diverso formal con motivo de las medidas cautelares dictadas a efectos de salvaguardar la posible afectación del bien jurídico tutelado dentro del procedimiento en mención y en función a que como lo establece el numeral 313 en sus fracciones I y III constituyen infracción aplicable a cualquier persona jurídica colectiva, la negativa a entregar al información requerida por el Instituto, entregarla en forma incompleto o con datos falsos o fuera de los plazos que señale el requerimiento, respecto de las operaciones mercantiles, contratos que celebran, los donativos o aportaciones que realicen, o cualquier otro acto que vincule con los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargo de elección popular, por haberse negado el Ayuntamiento de Centro a proporcionar lo solicitado en reiteradas ocasiones”.
En relación a las personas físicas o jurídicas colectivas que omitieron rendir los informes solicitados por el IEPC, apertúrense (sic) los expedientes correspondientes “para el conocimiento de esta autoridad atento a lo que sea de nuestra competencia y remítase a tantas autoridades sea necesaria lo que sea de competencia diversa”.
El material primario filtrado al reportero —pleno de omisiones ortográficas y redacción incongruente— culmina instruyendo “a la titular del Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco con el fin de que realice la investigación atinente a efectos de esclarecer del origen, destino y aplicación de los recursos a que se vinculan al caso que hoy se resuelve”.

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